Directiva del DHS: Acciones Policiales en o cerca de Áreas Protegidas (20 de ene. de 2025)
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emitió una directiva el 20 de ene. de 2025 —Acciones Policiales en o cerca de Áreas Protegidas— para el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés), la cual sustituye y rescinde el memorando del mismo título del DHS del 27 de oct. de 2021, que determinaba que ciertos lugares requieren protección especial contra la aplicación de las leyes de inmigración de Estados Unidos.
La directiva del DHS Acciones Policiales en o cerca de Áreas Protegidas del 20 de ene. de 2025 reconoce que “oficiales frecuentemente ejercen discreción policial para equilibrar una variedad de intereses, incluyendo el grado en que cualquier acción policial ocurra en un lugar sensible. De ahora en adelante, oficiales del orden público deben continuar utilizando esa discreción junto con una buena dosis de sentido común”.
Guía provisional del ICE: Acciones de Control Migratorio Civil en o cerca de Tribunales (21 de ene. de 2025)
El 21 de ene. de 2025, el ICE emitió una guía provisional, Acciones de Control Migratorio Civil en o cerca de Tribunales. Según esta guía provisional, oficiales o agentes del ICE pueden llevar a cabo acciones de control migratorio civil en o cerca de tribunales cuando tengan información creíble que los lleve a creer que el extranjero o los extranjeros en cuestión están o estarán presentes en un lugar específico, y cuando dicha acción no esté prohibida por las leyes impuestas por la jurisdicción en la que se llevará a cabo la acción de control migratorio civil.
Los oficiales o agentes del ICE deben coordinar con el despacho local correspondiente de la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA, por sus siglas en inglés) del ICE antes de llevar a cabo acciones de control migratorio civil en o cerca de tribunales para determinar si limitaciones legales específicas aplican en la jurisdicción.
Las acciones de control migratorio civil en o cerca de tribunales deben, en la medida que sea posible, continuar siendo realizadas en áreas no públicas del tribunal, llevarse a cabo en colaboración con el personal de seguridad del tribunal y utilizar las entradas y salidas no públicas del edificio del tribunal.
Cuando sea posible, oficiales y agentes del ICE llevarán a cabo acciones de control migratorio civil contra los extranjeros objetivo de manera discreta para minimizar su impacto en procedimientos judiciales.
Los oficiales y agentes del ICE generalmente deben evitar acciones policiales en o cerca de tribunales, o en áreas dentro de los tribunales que estén completamente dedicadas a procedimientos no penales —por ejemplo, tribunales de familia y tribunales de reclamos menores. Cuando una acción policial sea operativamente necesaria en las situaciones anteriores, se requiere la aprobación del director de la oficina de campo, el agente especial encargado o su funcionario designado respectivo antes de efectuar la acción policial.
La guía también describe las responsabilidades del director de la oficina de campo y el agente especial encargado.
A los efectos de la guía provisional del ICE Acciones de Control Migratorio Civil en o cerca de Tribunales, una acción de control migratorio civil es cualquier acción realizada por un oficial o agente del ICE para detener, arrestar, entrevistar o registrar a un extranjero en relación con el control de violaciones migratorias administrativas. Esta política no aplica al control migratorio penal dentro de tribunales.
Directiva del ICE: Acciones de Control Migratorio con Sentido Común en o cerca de Áreas Protegidas (31 de ene. de 2025)
El 31 de enero de 2025, el ICE emitió un memorando titulado Acciones de Control Migratorio con Sentido Común en o cerca de Áreas Protegidas, en el cual se señalaba que la directiva del DHS del 20 de enero de 2025, Acciones Policiales en o cerca de Áreas Protegidas, reconoce la capacidad del personal policial del DHS para ejercer su discreción policial para equilibrar una variedad de intereses, incluyendo el grado en que cualquier acción policial ocurra en áreas protegidas.
A consecuencia de esto, el DHS no está emitiendo normas sobre dónde se permite la aplicación de las leyes de inmigración. En cambio —mediante el memorando del ICE del 31 de enero de 2025— el director del ICE les encomienda a los directores auxiliares de las oficinas de campo y a los agentes especiales encargados auxiliares la responsabilidad de determinar, caso por caso, si se debe llevar a cabo una acción de control migratorio, además de dónde y cuándo, en o cerca de un área protegida.
Acciones de Control Migratorio en o cerca de Lugares de Culto — Orden judicial (marzo 2025)
A partir de marzo de 2025, el ICE se encuentra bajo una orden judicial y debe cumplir con respecto a cualquier lugar de culto de una lista específica de aproximadamente 1,400 lugares en 36 estados. Una orden judicial prohíbe al ICE implementar el memorando del DHS emitido el 20 de enero de 2025 —Acciones Policiales en o cerca de Áreas Protegidas— y el memorando del ICE emitido el 31 de enero de 2025 —Acciones de Control Migratorio con Sentido Común en o cerca de Áreas Protegidas—, a menos que se realice una acción de control en virtud de una orden administrativa o judicial.
Los oficiales y agentes de ERO deben adherirse al memorando de Mayorkas de 2021 al realizar acciones de control migratorio, sin una orden administrativa o judicial, en o cerca de cualquier lugar de culto de la lista adjunta. El memorando de Mayorkas de 2021 exige que:
- En la medida que sea posible, ERO no realice acciones de control migratorio en lugares de culto.
- ERO solo realice acciones de control en circunstancias idénticas o comparables a las "circunstancias limitadas" mencionadas en el memorando.
- En ausencia de circunstancias apremiantes, un agente u oficial debe solicitar la aprobación previa de la Sede de ERO (HQ, en inglés), o de su delegado, antes de realizar una acción de control en o cerca de un lugar de culto.
- Si la acción de control es realizada debido a circunstancias apremiantes y, por lo tanto, no se obtuvo la aprobación previa, se debe consultar a la Sede de ERO (HQ o su delegado) después de la acción.
- En la medida que sea posible, cualquier acción de control en o cerca de un lugar de culto debe ser realizada en un área no pública, fuera de la vista del público, y efectuada de modo que se elimine o al menos se minimice la posibilidad de que la acción de control impida que personas accedan el lugar de culto.
ERO aún puede llevar a cabo acciones de control focalizadas en o cerca de los lugares en la lista para ejecutar un Formulario I-200, Orden de Arresto de Extranjero; un Formulario I-205, Orden de Remoción/Deportación; o una orden judicial válida. Sin embargo, ERO debe cumplir con el memorando de Mayorkas de 2021 con respecto a cualquier persona colateral que pueda estar presente en los lugares de la lista especificada.