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Centro de Procesamiento de Inmigración del Condado de Karnes

Oficina de Campo de San Antonio

Contactar a un detenido
Contactar a un detenido

Si usted necesita información sobre un detenido que está alojado en este centro, puede llamar al (830) 254-2000 entre las horas de 8 a.m. y 8 p.m. Cuando usted llame, por favor tenga lista toda la información biográfica del detenido, incluyendo el nombre y apellidos compuestos o algún alias que él o ella utilice, fecha y país de nacimiento.

Si usted tiene que comunicarse con un detenido, debe llamar al (830) 254-2000 y dejar el nombre completo, el Número de extranjero (A-Number) del detenido y un número de teléfono al cual se le puede llamar. Él o ella recibirá su mensaje.

Los detenidos no pueden recibir llamadas telefónicas. Si usted necesita contactarse con un detenido para dejar un mensaje urgente, debe llamar al (830) 254-2000 y dejar el nombre completo del detenido, el Número de extranjero (A-Number), su nombre y su número de teléfono. Se le dará el mensaje al detenido.

Información jurídica y sobre el proceso
Información jurídica y sobre el proceso

Tribunal de Inmigración

Para información sobre un asunto relacionado con el Tribunal de Inmigración, puede llamar al 1-800-898-7180 para comunicarse con ellos directamente. Todas las solicitudes para prevención de remoción, y las otras solicitudes que el juez de inmigración requiera tienen que ser presentadas directamente en el tribunal de inmigración.

Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)

Para información sobre un asunto relacionado con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), puede llamar al (703) 605-1007 donde puede recibir información automatizada o hablar con un representante durante el horario de trabajo.

Para obtener la lista de representantes legales que ofrecen servicios gratuitos a nivel nacional que pueden ayudarlo, pulse el enlace.

Para pagar un Bono de Entrega

Los bonos de entrega se emiten cuando una persona ha sido tomada bajo la custodia de ICE y puesta en procedimientos de deportación mientras está en los Estados Unidos. La persona que paga el bono debe presentar una prueba de identidad valida (identificación con foto emitida por el gobierno, pasaporte, identificación militar, tarjeta LPR, licencia de conducir, etc.). Esta persona (el deudor) es responsable de garantizar que el extranjero se presente ante un oficial o representante de esta agencia siempre que se solicite.

Los bonos para extranjeros detenidos por ICE pueden pagarse en las oficinas de aceptación de bonos de ICE ERO en todo el país, de lunes a viernes (excepto días feriados) entre las 9 a.m. y las 3 p.m., hora local. Para obtener una lista de las oficinas de aceptación de bonos de ICE ERO más cercanas a usted o para obtener información sobre bonos, haga clic aquí. Debe tener el apellido del detenido y el número de registro del extranjero antes de llamar. Formas aceptables de pago para pagar un bono son giros postales, cheques de caja o cheques certificados. En todos los bonos de $10,000 o más, el único método de pago aceptado es un solo cheque de caja o cheque certificado. Deben hacerse pagaderos a "U.S. Department of Homeland Security" o "Immigration and Customs Enforcement."

Presentar un formulario G-28

Formularios G-28 presentados en nombre de no ciudadanos detenidos en esta instalación ahora pueden ser aceptados a través de la plataforma en línea ERO eFile. El personal de la instalación no tendrá acceso a ERO eFile en este momento; representantes legales deben descargar copias de sus formularios G-28 presentados para cualquier visita legal en persona o remota.

Horario de Visitas
Horario de Visitas

Visitas de Familiares y Amigos

Lunes a viernes de 8 a.m. - 8 p.m. Para garantizar un periodo de tiempo adecuado para procesar a los visitantes por seguridad, todo visitante debe llegar antes de las 7 p.m.

Visitantes deben presentar una tarjeta de identificación válida y verificable, emitida por el Gobierno, para entrar a la instalación.

Las visitas deben realizarse basándose en la capacidad máxima del área de visitas y están limitadas generalmente a una hora, dependiendo del número de visitantes.

Menores que visiten la instalación deben ser supervisados por un adulto (mayor de 18 años). Menores no pueden ser dejados solos en la sala de espera, el salón de visitas u otra área.

Visitas de Abogados

Representantes legales de los detenidos están autorizados a visitar a sus clientes durante el siguiente horario:

Lunes a domingo de 8 a. m. - 8 p. m.

Restricciones de Visitas

Las sesiones de visita serán normalmente de un mínimo de una hora, dependiendo del número de visitantes y disponibilidad de personal. Puede que el administrador de turno de la instalación les autorice más tiempo a familiares que han viajado una distancia significativa. Cualquier tipo de comportamiento problemático por cualquier parte resultará en el cese de la visita y puede causar el rechazo de visitas futuras. Si su(s) visitante(s) trae(n) niños (de 12 años o menos), se espera que ellos mantengan a esos niños bajo su supervisión directa y que prevengan que ellos molesten a otros visitantes. No se permite que visitantes lleven artículos personales al área de visitas. Se proporcionan casilleros para asegurar estos artículos.

  • El número de visitantes (adultos y niños) permitidos es limitado a la disponibilidad de espacio y/o a la discreción del administrador de la instalación.
  • Todos los visitantes y cualquier artículo en su posesión serán registrados antes y después de entrar a la instalación.
  • El administrador de la instalación o su suplente debe dar permiso para traer cualquier artículo y está limitado a un set completo de ropa y un bolso para traerla, a menos que se reciba autorización previa por escrito.
  • Cualquier comportamiento desordenado o socialmente inapropiado por cualquier parte terminará la visita y puede tener un efecto adverso sobre visitas futuras.
  • Visitantes que traigan niños (de 17 años o menos) deben supervisarlos de cerca para que no molesten a otros.
  • Los visitantes son responsables de su propia transportación hacia y desde la instalación.
  • Está prohibido el uso de profanidad, hacer mucho ruido, molestar a otros residentes o visitantes, crear un desorden o de otra manera ser una molestia en el área de visitas.
  • Ningún artículo puede ser pasado entre el visitante y el residente durante la visita. Todas las transacciones deben ser iniciadas entre el visitante y el oficial del vestíbulo solamente, quien tomará inventario y le proporcionará un recibo por los artículos.
  • El oficial del vestíbulo no aceptará dinero en efectivo, cheques de caja de bancos estadounidenses ni cheques de entidades federales/estatales estadounidenses.
  • El quiosco estará disponible en el vestíbulo durante las horas de 8 a.m. y 8 p.m. y acepta dinero en efectivo, tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
  • Se les permite a los visitantes traer monedas al área de visitas para las máquinas expendedoras. No se pueden traer billetes de dólares al área de visitas. No se permite comida del exterior más allá del detector de metales.

Código de Vestimenta

Mujeres visitantes de 5 años o más

  • Pantalones cortos deben cubrir áreas de la anatomía que usualmente están cubiertas, incluyendo glúteos y entrepiernas, al pararse y/o sentarse. Pantalones cortos que lleguen al menos a la mitad del muslo son permitidos. Pantalones demasiado cortos, pantalones cortos para trotar, pantalones cortos recortados y otras prendas de ropa cortas obviamente inapropiadas están prohibidas.
  • Faldas y trajes deben llegar a la mitad del muslo al sentarse.
  • Las aberturas en faltas y trajes no deben subir más de la mitad del muslo al sentarse.
  • Prendas de ropa transparentes están prohibidas.
  • La parte superior del atuendo no puede ser más corta que la axila en la parte del frente y atrás.
  • Torsos desnudos, blusas sin tirantes, blusas de tubo y trajes de baño están prohibidos.
  • Debe llevar zapatos puestos en todo momento.
  • “Colores” de pandillas y otras representaciones visuales de pandillas están prohibidas.

Hombres visitantes de 5 años o más

  • Pantalones cortos deben cubrir áreas de la anatomía que usualmente están cubiertas, incluyendo glúteos y entrepiernas, al pararse y/o sentarse. Pantalones cortos que lleguen al menos a la mitad del muslo son permitidos. Pantalones demasiado cortos, pantalones cortos para trotar, pantalones cortos recortados y otras prendas de ropa cortas obviamente inapropiadas están prohibidas.
  • Debe llevar camisa puesta en todo momento. Camisetas “de músculo” o camisas sin mangas están prohibidas.
  • Debe llevar zapatos puestos en todo momento.
  • “Colores” de pandillas y otras representaciones visuales de pandillas están prohibidas.
Envíos para los detenidos
Envíos para los detenidos

Las cartas enviadas a los detenidos deberán incluir los últimos cuatro dígitos del número de extranjero del detenido (A-number en inglés), además del nombre y dirección del remitente. Para mejorar la seguridad del centro, toda correspondencia recibida será sujeta a inspección para ver si tiene contrabando. Al abrir el correo, el oficial sólo lo examina, no lo lee. Los detenidos pueden cerrar y enviar sus cartas y ponerlas en el recipiente proveído. Toda correspondencia recibida será entregada al detenido, y la que se envía se llevará a la oficina de correos apropiada dentro de 24 horas después de recibirse por el personal del centro. Un horario para recoger o entregar la correspondencia se fija en todas las unidades de vivienda.

Los detenidos pueden comprar estampillas. Generalmente no hay un límite para la cantidad de correspondencia que pueden mandar a costo suyo. Se les otorgará un límite de estampillas al costo del gobierno a los detenidos indigentes (aquellos que no tienen ingresos financieros o fondos en la cuenta del centro).

Sólo enviamos la correspondencia legal a los detenidos que han salido del centro o han sido transferidos a otro centro. La correspondencia general será marcada "Regrese al remitente" y reenviada a la oficina de correos.

Si los detenidos reciben fondos por correo, se llevarán al área de tramitación para que el dinero sea colocado en sus cuentas. El oficial dará un recibo por todo fondo que se reciba. Se les advierte a los detenidos que no les envíe efectivo por correo.

Con la aprobación de un Oficial de Deportación de ICE, un detenido puede recibir artículos que se han determinado ser necesarios para el solo propósito de viajar o de liberación de la custodia de la agencia. Antes de enviarles paquetes a los detenidos, contacte al Administrador del Centro del centro al:

(830) 254-2000

Karnes County Immigration Processing Center
409 FM 1144
Karnes City, Texas 78118

Es de anotar que a los detenidos que son removidos de los Estados Unidos se les permite una pieza pequeña de equipaje. Si el detenido no la tiene, se puede enviar/entregar después de haber recibido una aprobación del Oficial Supervisor de Deportación. Por favor se le informa que por razones de seguridad, no se aceptan dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, máquinas de afeitar eléctricas, computadoras portátiles, radios etc.).

Los Medios de Comunicación y la Prensa
Los Medios de Comunicación y la Prensa

La instalación tiene una responsabilidad de proteger la privacidad y otros derechos de los detenidos y miembros del personal. Por tanto, las entrevistas serán reguladas para garantizar la operación ordenada y segura de la instalación. Típicamente, entrevistas para la televisión o radio en vivo no serán permitidas en la instalación. Para preguntas de la prensa sobre actividades, operaciones o políticas de ICE, contacte a la Oficina de Relaciones Públicas de ICE: ICEMedia@ice.dhs.gov.

Entrevistas Personales

El representante de los medios de comunicación que quiera llevar a cabo una entrevista con un detenido, debe solicitarla por escrito ante el despacho local de San Antonio de la Oficina de Detención y Deportación, indicando que está familiarizado y de acuerdo con cumplir con las reglas y regulaciones del centro que le proporcionaron los empleados.

El Consentimiento del Detenido

Un detenido tiene el derecho de no ser entrevistado, fotografiado, o grabado por un medio de comunicación. El representante tiene que obtener un permiso del detenido por escrito antes de entrevistarlo, fotografiarlo, o grabarle la voz.

FOIA
FOIA

Todas las solicitudes sobre la Ley Libre Acceso a la Información y Protección de la Privacidad tienen que ser presentadas en el formulario G-639 (Solicitud a la Ley de Libre Acceso a la Información/Protección de la Privacidad) o en un formato de carta. Todas las solicitudes deben contener la firma original y ser notariadas por el individuo en cuestión. Por favor diligencie correctamente el formulario G-639 y si escribe una carta, asegúrese de incluir el nombre completo, y otros nombres que se utilizan, fecha y lugar de nacimiento, el Número de extranjero (A-Number) de la persona cuya información usted está buscando, como también su nombre completo, su dirección y su número de teléfono por si tenemos que contactarnos con usted si tenemos alguna pregunta.

Envíe su solicitud sobre la Ley de Libre Acceso a la Información y Protección de la Privacidad (FOIA) a:

U.S. Immigration and Customs Enforcement
Freedom of Information Act Office
800 North Capitol Street, NW, Room 585
Washington, D.C. 20536

Número de Teléfono: 1-866-633-1182
Correo Electrónico: ICE-FOIA@dhs.gov

Observaciones y Reclamos
Observaciones y Reclamos

Nos esforzamos por suministrar calidad en el servicio a las personas que están bajo nuestra custodia, así como a sus familias, amigos y representantes oficiales. Si usted cree que no hemos cumplido con este compromiso, queremos saberlo. Si los servicios prestados cumplen con o exceden sus expectativas, por favor háganos saberlo también. Para hacer comentarios sobre los servicios que se han proporcionado en esta oficina, por favor escriba a:

Field Office Director, Enforcement and Removal Operations
U.S. Immigration and Customs Enforcement
1777 N.E. Loop 410, Suite 1500
San Antonio, Texas 78217

Si usted cree que ha sido maltratado por un empleador de ICE o un empleador de servicios contratados y desea poner una queja de mala conducta, usted puede:

Contactar al Director de la sucursal al:

Field Office Director, Enforcement and Removal Operations
U.S. Immigration and Customs Enforcement
1777 N.E. Loop 410, Suite 1500
San Antonio, Texas 78217
(210) 283-4750

Escriba a la Oficina de Responsabilidad Profesional:

Director, Office of Professional Responsibility
U.S. Immigration and Customs Enforcement
500 12th Street, SW
Suite 1049
Mailstop 5099
Washington, DC 20536-5005

Contacte al Centro de Coordinación de Integridad (ICC, por sus siglas en inglés):

1-833-4ICE-OPR
ICEOPRIntake@ice.dhs.gov

También puede contactar al Departamento de Seguridad Nacional, Oficina del Inspector General:

DHS Office of Inspector General
Attn: Office of Investigations - Hotline
245 Murray Drive, Building 410 Stop: 2600
Washington, DC 20528-0305
Número de Teléfono: 1-800-323-8603
​Fax: 202-254-4292
DHSOIGHOTLINE@DHS.GOV

409 FM 1144
Karnes City, TX 78118
Estados Unidos

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